martes, 23 de febrero de 2010

3.5 Estudios técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos


Este estudio deberá ser rendido por personal técnico, a quien se le haya encomendado en forma especifica dicha labor, y deberá contar con diseños o prediseños de lo que se deberá contratar, en el caso en que éstos sean necesarios.


El estudio técnico en el proceso de contratación, brinda elementos de juicio sobre el valor total de lo contratado, y la realización en debida forma de los mismos, evita que a futuro la entidad se enfrente a:


  • Declaratoria desierta de la licitación.
  • La necesidad de ajustar una vez en ejecución el contrato, lo contratado con la realidad del servicio u obra que se pretende.
  • Reconocimiento de mayores costos.
  • Y en casos extremos, desequilibrio contractual, donde debido a los cambios realizados por la administración con el objeto de ajustar el contrato, se causa detrimento al contratista.

Cuando las Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional, no cuenten con el personal en planta que pueda satisfacer la debida realización de estudios técnicos, deberá solicitar el soporte respectivo, al área competente de la Dirección General, con el objeto de que éstos sean efectuados en debida forma.

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